Artículo 11. Los investigadores del ámbito del sector público riojano.
Artículo 11 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se fomentará el desarrollo de un proyecto de carrera del investigador, partiendo del estímulo al investigador novel, que facilite la movilidad de investigadores y tecnólogos.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la movilidad de los investigadores del sector público riojano entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la firma de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de actuación, con sujeción a la legislación aplicable en materia de Función Pública en el caso del personal funcionario, y otorgando plenas garantías en el marco del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de movilidad.