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Ley Derogada

Artículo 11. Los investigadores del ámbito del sector público riojano.

Artículo 11 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se fomentará el desarrollo de un proyecto de carrera del investigador, partiendo del estímulo al investigador novel, que facilite la movilidad de investigadores y tecnólogos.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la movilidad de los investigadores del sector público riojano entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la firma de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de actuación, con sujeción a la legislación aplicable en materia de Función Pública en el caso del personal funcionario, y otorgando plenas garantías en el marco del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de movilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-02.

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