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Ley Derogada

Artículo 9. Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial.

Artículo 9 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente.

Entre otras actividades se fomentarán:

a) Cursos de expertos y másteres universitarios.

b) Programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.

c) Formación de tecnólogos y doctores en centros referentes, para su incorporación a centros tecnológicos o de investigación riojanos.

d) Becas de formación pre y postdoctorales.

e) Programas de sensibilización formativa sobre innovación en los cursos docentes financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-02.

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