Artículo 9. Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial.
Artículo 9 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente.
Entre otras actividades se fomentarán:
a) Cursos de expertos y másteres universitarios.
b) Programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.
c) Formación de tecnólogos y doctores en centros referentes, para su incorporación a centros tecnológicos o de investigación riojanos.
d) Becas de formación pre y postdoctorales.
e) Programas de sensibilización formativa sobre innovación en los cursos docentes financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.