Artículo 10. Protección del deportista.
Artículo 10 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Las entidades deportivas cántabras no podrán exigir o pagar derechos de retención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
La Administración deportiva de Cantabria adoptará las medidas necesarias para fomentar la asistencia médico-sanitaria de los deportistas con carácter preventivo mediante el establecimiento de los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio de la actividad físico-deportiva, tanto de carácter médico como de seguridad e higiene sanitarias.