Artículo 9. La Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.
Artículo 9 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Se crea la Junta de Conciliación y Arbitraje del Deporte Cántabro como órgano de conciliación extrajudicial al que voluntariamente pueden someterse las partes para resolver las diferencias y cuestiones litigiosas surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas.
2. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.
3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento, así como las cuestiones que pueden ser objeto de conciliación y arbitraje.
4. Las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas podrán prever y regular, respectivamente, fórmulas de conciliación y arbitraje para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La sumisión a sistemas de conciliación y arbitraje tendrá en todo caso carácter voluntario.