Artículo 10. Planificación de la seguridad.
Artículo 10 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
Las autoridades competentes en materia de seguridad planificarán sus objetivos, estrategias y líneas de actuación atendiendo a los principios expuestos en el artículo 3 de esta ley y a los objetivos de las políticas de seguridad acordadas por los órganos superiores y de coordinación y las directrices técnicas que establezca el plan general de seguridad aprobado por el Gobierno Vasco, con el objeto de facilitar su coherencia, homogeneidad e integración.