Artículo 9. Consejos locales de participación en la seguridad ciudadana.
Artículo 9 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Los municipios podrán promover la constitución de consejos locales de participación en la seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de estudiar y proponer a los órganos competentes medidas orientadas a mejorar la situación de seguridad en el correspondiente término municipal.
2. La regulación de las formas, medios y procedimientos de participación se llevará a cabo a través del ejercicio de las potestades normativas locales. En todo caso participarán en dichos consejos los cuerpos de la Policía del País Vasco presentes en el municipio.