Artículo 11. Plan general de seguridad de Euskadi.
Artículo 11 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. El plan general de seguridad de Euskadi integra el análisis y las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, en materia de seguridad ciudadana, emergencias, seguridad vial y otras que afecten a la convivencia ciudadana y la seguridad de las personas y los bienes en Euskadi.
2. Dicho plan se elabora y se aprueba por el Gobierno Vasco cada cinco años, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en seguridad pública, previo informe del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi. El plan aprobado será remitido al Parlamento Vasco, el cual será informado anualmente por el departamento competente en seguridad pública sobre su cumplimiento.