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Ley Vigente

Artículo 10. Datos que afectan a la intimidad.

Artículo 10 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Sólo voluntariamente podrán aportarse los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar de origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, y tras ser advertidos de su derecho a no prestar dicha información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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