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Ley Vigente

Artículo 9. Forma de solicitar y suministrar los datos.

Artículo 9 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Los datos se solicitarán directamente a las personas o entidades que proceda, mediante correo, visita personal de agentes debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa entre los servicios estadísticos y las personas o entidades a los que se solicite la información.

2. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético u otros procedimientos que permitan su tratamiento informático, de acuerdo con la regulación de cada estadística en concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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