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Ley Vigente

Artículo 11. Obligaciones de las personas que suministran datos.

Artículo 11 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto de forma obligatoria como voluntaria, lo realizarán de manera veraz, exacta, completa y, en su caso, dentro del plazo establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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