Artículo 12. Elaboración de estadísticas.
Artículo 12 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.