Artículo 10. Destinatarios.
Artículo 10 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
La Medalla de La Rioja es una condecoración destinada a premiar a instituciones que por sus actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes, deportivas o de cualquier otra índole hayan favorecido de modo notable los intereses públicos regionales y se hayan hecho acreedoras y dignas de tal distinción.