Artículo 11. Categoría y límite.
Artículo 11 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
1. La Medalla de La Rioja constituye el grado máximo de condecoraciones a instituciones que puede otorgar el Gobierno de La Rioja.
2. El Gobierno podrá, mediante Decreto, fijar un límite máximo para la concesión de la Medalla de La Rioja.