Artículo 9. Concesión a título póstumo.
Artículo 9 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
Los Títulos de Riojano Ilustre y Riojano de Honor podrán otorgarse a título póstumo.