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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros podrá ser acordada cuando existan motivos permanentes de interés público y concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados e históricamente consolidados.

b) Que el núcleo o núcleos a segregar cuenten con una población mínima de 1.000 residentes.

c) Que el municipio cuya creación se pretenda cuente con territorio y recursos suficientes para el adecuado cumplimiento de las competencias y servicios municipales.

2. La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros limítrofes no podrá suponer para éstos una privación de las condiciones expresadas en el número anterior, ni una disminución para su población del nivel o calidad de los servicios que se le venían prestando.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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