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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. La creación de un municipio por la fusión de otros limítrofes podrá acordarse por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando separadamente carezcan de capacidad o recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley.

b) Cuando sus núcleos de población se confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Cuando existan notorios motivos demográficos, económicos, administrativos o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

2. La fusión comportará la supresión de los municipios afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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