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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. La supresión de municipios podrá tener lugar:

a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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