Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. La supresión de municipios podrá tener lugar:
a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.
2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255