Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
La creación de municipios podrá tener lugar por la segregación de parte del territorio de otro u otros limítrofes o por la fusión de éstos.