Artículo 10.
Artículo 10 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común, creados por la Ley 52/1968, de 27 de julio, tendrán competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan sobre la clasificación de los montes de tal carácter y de las demás legalmente encomendadas.
El Ministerio de Agricultura, por Orden ministerial, podrá crear Jurados de Montes Vecinales en Mano Común en las provincias en las que, por existir montes de dicho carácter, lo estime conveniente.