Artículo 11.
Artículo 11 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
El Jurado Provincial estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Gobernador civil.
b) Vicepresidente: Un Magistrado de la Audiencia, designado por el Ministerio de Justicia, previo informe del Presidente de la Audiencia Territorial respectiva.
c) El Delegado provincial del Ministerio de Agricultura.
d) Un Abogado del Estado, un Notario, un Registrador de la Propiedad y un Letrado en ejercicio, designados por sus respectivos Colegios; un Ingeniero de los Servicios Provinciales de Montes, el Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y sendos representantes de la Cámara Oficial Sindical Agraria y de la Diputación Provincial, así como de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y de los Ayuntamientos en cuyo territorio radiquen los montes y de la Comunidad propietaria en cada caso implicada.
e) Secretario: El Secretario general o un funcionario técnico del Gobierno Civil, que actuará con voz, pero sin voto, en las reuniones.