Artículo 9.
Artículo 9 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Con los montes, cuya clasificación como vecinales en mano común sea firme, se formarán unas relaciones especiales que han de existir tanto en los Ayuntamientos a que están vinculados, como en la Administración forestal.
La inclusión de un monte en dichas relaciones especiales, tendrá plena virtualidad y eficacia respecto al mejor ejercicio de las facultades técnicas y de vigilancia que corresponden a la Administración forestal, la cual velará por su integridad y realizará una función tutelar sobre el uso y aprovechamiento de tales montes, en orden a su adecuada conservación.