Artículo 8.
Artículo 8 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Los montes investigados se agruparán por Comunidades propietarias y para cada Municipio se formará un índice de las que en el mismo se hallen radicadas.
La relación de montes vecinales en mano común de cada provincia se ordenará por Municipios, y dentro de éstos, por Comunidades propietarias de los mismos.