Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-03.
Texto consolidado
La presente ley se aplica a todo el personal al servicio de las siguientes administraciones públicas y entidades:
a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas de consulta o asesoramiento autonómicas.
d) Las agencias públicas autonómicas.
e) Las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
f) Los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
g) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector autonómico de Galicia.
h) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.