Artículo 3. Acción social.
Artículo 3 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-03.
Texto consolidado
1. Se suspende para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley.
2. En todo caso, durante la vigencia de la presente ley, las administraciones y entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
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