Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. · BOE-A-2020-15493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
2. A los efectos de este Convenio, la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente.