Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. · BOE-A-2020-15493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus unidades administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso de Rumanía:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto sobre los beneficios;
b) en el caso de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
Más artículos de BOE-A-2020-15493
- ← Artículo 1. Personas comprendidas.
- → Artículo 3. Definiciones generales.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.