El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 94.

Art 94 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. Las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes que utilizan los objetos a que se refiere este capítulo, solamente podrán adquirir objetos que contengan en su composición metales preciosos a platerías y joyerías o casas de compraventa que reúnan los requisitos prevenidos reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.

2. Las industrias citadas en el número anterior, no obstante lo establecido en el mismo, podrán desarrollar actividades comerciales con objetos usados que contengan en su composición metales preciosos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 87.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Más artículos de Real Decreto 197/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 197/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.