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Real Decreto Vigente

Art. 95.

Art 95 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Las industrias y talleres mencionados en el artículo anterior deberán llevar un libro-registro para asentar todas las operaciones realizadas, cuyos asientos habrán de presentar, mensualmente, fotocopiados o transcritos y firmados, en la dependencia policial correspondiente. En el libro-registro harán constar. Nombre y apellidos del vendedor, número del documento nacional de identidad o de Identificación Fiscal, número de su Licencia Fiscal, cantidad adquirida y, caso de ser el género afinado, «ley» en milésimas del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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