Art. 93.
Art 93 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del Parte o listado informático de la operación respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas.
No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-21209.