Art. 8. Consejeros generales representantes de personas o Entidades fundadoras:
Art 8 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-15.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. En el supuesto de Cajas de Ahorros fundadas por varias personas o Entidades, para determinar la representación que les corresponde a cada una de ellas, se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales. Si este extremo no se hubiera consignado -en los mismos, se tendrá en cuenta la aportación económica de cada una de ellas y en defecto de ambos supuestos, se llegará a un acuerdo entre las partes. Si éste no se produjera, la representación se repartirá paritariamente entre las mismas.
A efectos de lo establecido en los anteriores apartados y para determinar las personas o Entidades fundadoras de las Cajas de Ahorros, se considerarán como tales a las que así estuvieran identificadas en sus Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y a las que establezcan en los mismos las Cajas de nueva creación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-14488.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.