Art. 7. Determinación del movimiento o saldo medio de las cuentas:
Art 7 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
1. A efectos de lo establecido en el apartado dos del articulo siete de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, el saldo medio en cuentas en el semestre anterior a la fecha del sorteo no será inferior a 25.000 pesetas, cantidad revisable en función del índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. La cifra de 25.000 pesetas se entiende referida a 31 de diciembre de 1985.
2. Para el criterio de movimiento de cuentas se-exigirá como mínimo un número de 25 anotaciones en el semestre anterior a la fecha del sorteo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14194
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