Art. 9. Asignación parcial de su porcentaje de representación por las personas o Entidades fundadoras.
Art 9 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
La persona o Entidad fundadora que se proponga ejercer la facultad otorgada en el párrafo segundo del apartado c) del punto tres del artículo dos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, lo comunicará a la Caja de Ahorros, previamente a la constitución de la Asamblea General, expresando las Instituciones o Corporaciones designadas que se mantendrán, al menos, durante un mandato.
Se entenderá a estos efectos por Instituciones de interés social a aquéllas de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito territorial de la Caja, circunstancia que será apreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Comunidad Autónoma, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el apanado tres del artículo 24 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Más artículos de Real Decreto 798/1986
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- Ver la norma completa: Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.