Art. 78.
Art 78 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región tienen el deber de facilitarse mutuamente, previa petición, la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados por las leyes.