Art. 79.
Art 79 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
Las Entidades Locales y la Administración Regional habrán de prestarse, de manera recíproca, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.