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Ley Vigente

Art. 77.

Art 77 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región, en sus relaciones recíprocas, deberán:

1. Respetar el ejercicio legítimo, por cada una de ellas, de sus competencias, así como las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

2. Ponderar, en el ejercicio de sus competencias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, aquellos cuya gestión esté encomendada a la otra Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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