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Ley Vigente

Art. 76. Prescripción de las infracciones.

Art 76 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas a las que se refiere esta Ley prescriben al cabo de cinco años de haberse cometido, salvo las de carácter muy grave, que prescriben al cabo de diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

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