El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 77. Medidas cautelares.

Art 77 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad suspenderá cualquier obra o actuación en bienes culturales de interés nacional o en bienes catalogados que incumpla lo que determina la legislación sobre patrimonio cultural y ordenará también la suspensión de las obras en las que se hayan encontrado restos arqueológicos, si el promotor ha incumplido la obligación establecida por el artículo 52.

2. Las suspensiones a las que hace referencia el apartado 1 pueden también ser acordadas por los Ayuntamientos, si se trata de obras o actuaciones sujetas a licencia municipal. Si la suspensión afecta a un bien cultural de interés nacional, será comunicada al Departamento de Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas.

3. Si hay indicios racionales de la Comisión de una infracción grave o muy grave, la Administración competente para imponer la sanción correspondiente puede acordar como medida cautelar, previa o simultáneamente a la instrucción del expediente sancionador, la inmovilización, el precinto o el depósito de los materiales y utensilios empleados en dichas actividades.

4. El Departamento de Cultura puede acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se hallan en posesión de personas que se dedican a comerciar con ellos, si no pueden acreditar su adquisición lícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Más artículos de Ley 9/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.