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Real Decreto Vigente

Art. 7. Nombramiento de interinos.

Art 7 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

Texto consolidado

1. Toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva. A estos efectos deberá entenderse que el pase de un funcionario a la situación de servicios especiales no deja su plaza vacante, no obstante el posible nombramiento de interino.

2. El nombramiento del nuevo titular de una plaza que estuviera ocupada interinamente o el reingreso a la misma de su titular determinará el cese automático del funcionario interino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

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