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Real Decreto Vigente

Art. 6. Comisiones de servicio para Universidades.

Art 6 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

Texto consolidado

1. A petición de una Universidad u Organismo público, los Rectores podrán conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias de la respectiva Universidad.

2. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios correrá siempre a cargo de la Universidad u Organismo público receptor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

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