Art. 7.º
Art 7 de la Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-31.
Texto consolidado
Los medios materiales a que se refiere la presente Orden serán puestos a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.
La Dirección General de Tráfico llevará un inventario del material de la Agrupación, que le permita conocer en todo momento la dotación de las Fuerzas de vigilancia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-28971.