El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Art. 6.º

Art 6 de la Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-9632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-31.

Texto consolidado

La Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para cuyo estudio se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación que a tal efecto designen los Directores generales de Tráfico y de la Guardia Civil.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil facilitará a la Dirección General de Tráfico cuanta información precise, relativa a la gestión económica, el control financiero y la utilización de los medios con que la dote, pudiendo recabar dicha Dirección General cualquier informe o comprobación al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-28971.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1980-9632

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1980-9632 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.