Art. 65.
Art 65 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los objetos de metales preciosos podrán llevar grabados signos o marcas de carácter comercial, con independencia de los contrastes obligatorios, siempre que los mismos no puedan inducir a confusión con los punzones obligatorios ni hagan referencia a la composición o «ley» de la aleación de dichos objetos.