Art. 64.
Art 64 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Para la comercialización de objetos de metales preciosos en el interior del país, éstos deberán cumplir los preceptos del presente Reglamento y alcanzar las «leyes» oficiales establecidas así como llevar punzonados los contrastes obligatorios.