Art. 66.
Art 66 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los objetos de tamaño reducido, o que por las peculiaridades de su diseño no se puedan punzonar con los contrastes obligatorios, se comercializarán, cuando sea técnicamente posible, soldando a éstos una placa del mismo metal y de la misma «ley» previamente punzonada con los contrastes de origen y garantía.
Cuando no resulte técnicamente posible se comercializarán con una etiqueta en la que figuren la «ley» del metal y la identificación del fabricante o importador. El laboratorio de contrastación hará constar esta circunstancia.