Art. 4.º
Art 4 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal. · BOE-A-1991-5287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-27.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación de cada Unidad adscrita será el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma, excepto en lo relacionado con la protección de altas personalidades y bienes muebles, supuestos en los que los miembros de la Unidad continuarán asumiendo el ejercicio de sus funciones, en los eventulaes desplazamientos, en todo el territorio español.