Art. 3.º
Art 3 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal. · BOE-A-1991-5287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-27.
Texto consolidado
Las Unidades policiales a que se refiere el presente Real Decreto tendrán dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, y dependencia funcional de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma, asumiendo su mando, dirección, coordinación y control la Jefatura de cada Unidad.