Art. 34. Conciertos.
Art 34 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.
Texto consolidado
Los conciertos que puedan establecer las Entidades gestoras o Mutuas Patronales con las Obras e Instituciones de la Organización Sindical con cualesquiera otras Entidades, públicas o privadas, para la realización de las prestaciones recuperadoras reguladas en la presente sección, deberán ser aprobados por la Dirección General de Previsión; la compensación económica que se estipule en los conciertos no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de la prima o cuota de la Seguridad Social, ni entrañar en forma alguna sustitución en la función gestora encomendada a aquellas Entidades o en la colaboración atribuida a las Mutuas Patronales.