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Orden Vigente

Art. 33. Denegación, anulación y suspensión del derecho.

Art 33 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

1. El derecho a las prestaciones recuperadoras que se regulan en la presente sección podrá ser denegado, anulado o suspendido por las causas que se señalan en el número 1 del artículo 23.

2. La denegación, anulación o suspensión del derecho a las prestaciones recuperadoras corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras, que las llevarán a cabo, siempre que sea posible, en el mismo acto en el que adopten tales decisiones respecto a las prestaciones económicas por invalidez permanente.

3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la Dirección General de Previsión, previos los informes que considere oportunos y oída la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal afectadas, podrá reconocer en cada caso como beneficiarios de las prestaciones recuperadoras que en esta sección se regulan a los trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, hubieran perdido el derecho a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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