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Orden Vigente

Art. 32. Beneficiarios y tratamientos.

Art 32 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

1. Los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas en el apartado a) del artículo 19, hayan sido declarados inválidos, en los grados de incapacidad absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, tendrán derecho a recibir los tratamientos especializados de rehabilitación y readaptación no profesionales, dirigidos a su recuperación fisiológica y funcional, que su estado físico permita y aconseje.

2. Para la dispensación de los tratamientos a que se refiere el presente artículo, serán de aplicación las normas contenidas en los números 2 y 3 del artículo 28.

3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras tendrán en la materia a que este artículo se refiere la misma competencia que les corresponda, en relación con la rehabilitación o recuperación profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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