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Orden Vigente

Art. 35. Competencia.

Art 35 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

Corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras:

a) La declaración de las situaciones de invalidez permanente, en sus distintos grados de incapacidad y de las contingencias determinantes de las mismas, así como de la existencia o no de posibilidad razonable de recuperación.

b) La declaración de derecho a favor del beneficiario como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.

c) La determinación de la Entidad gestora, Mutua Patronal o empresarios responsables, en su caso, de las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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